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VeriFactu se aplaza a octubre de 2028: qué cambia (y qué no) para tu tienda de oro

VeriFactu se aplaza a octubre de 2028 para tiendas de compraventa de oro y joyerías

Hacienda ha vuelto a mover la fecha de VeriFactu. El nuevo plazo es octubre de 2028, unificado para empresas y autónomos, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. Te explicamos qué significa de verdad para una tienda de compraventa de oro, qué cambia, qué sigue igual y por qué no conviene relajarse.

Lo esencial. En octubre de 2026 Hacienda anunció aplazar VeriFactu a octubre de 2028 para empresas y autónomos. Matiz importante: el aplazamiento todavía no está publicado en el BOE, así que, legalmente, hasta que se apruebe siguen vigentes las fechas previstas de 2027. Es decir: la obligación no desaparece, solo se retrasa cuando se confirme.

Qué ha pasado exactamente

VeriFactu es el sistema antifraude de facturación de la Agencia Tributaria (Real Decreto 1007/2023) que exige que todas las facturas queden registradas con una huella electrónica encadenada y un código QR de verificación. Su calendario ya se había retrasado una vez con el Real Decreto-ley 15/2025, que fijó la obligación para el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (autónomos).

Ahora, Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento hasta octubre de 2028, esta vez con una fecha única para empresas y autónomos. El motivo declarado es hacer converger VeriFactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), de modo que los negocios no tengan que adaptar sus sistemas dos veces en poco tiempo.

Las fechas, claras

  • Fechas previstas (RD-ley 15/2025): 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de obligados. Son las que siguen vigentes legalmente a día de hoy.
  • Nuevo plazo anunciado (octubre de 2026): octubre de 2028, unificado para empresas y autónomos, alineado con la factura electrónica obligatoria.
  • Estado: pendiente de publicarse en el BOE mediante una norma con rango de ley. Hasta entonces, la fecha de 2028 es un anuncio, no una obligación firme.

¿Significa que puedo olvidarme del tema? No

Un aplazamiento es una buena noticia —da aire—, pero conviene leerlo bien. Hay dos razones para no bajar la guardia:

  1. Todavía no es oficial. Mientras el cambio no esté en el BOE, la fecha que obliga es la de 2027. Montar la estrategia del negocio sobre una fecha que aún no se ha aprobado es arriesgado.
  2. Adaptar el software lleva tiempo. Cambiar de programa de gestión, migrar datos, formar al equipo y poner en marcha la facturación conforme no se hace en una tarde. Las tiendas que lo dejan para el último trimestre son las que acaban con prisas y errores.

Dicho de otro modo: el plazo se amplía, pero la obligación sigue ahí. Lo inteligente es aprovechar el margen para resolverlo con calma, no para aparcarlo.

Qué NO cambia con el aplazamiento

El retraso afecta solo a la facturación VeriFactu. El resto del marco normativo de una tienda de compraventa de oro sigue exactamente igual y es obligatorio hoy:

Ninguna de estas obligaciones se ha movido. VeriFactu es la que se retrasa; las demás siguen en vigor.

Qué hacer ahora

El mejor uso de este margen es elegir bien, sin prisas:

  1. Comprueba si tu software actual está adaptado a VeriFactu. Pídele a tu proveedor la declaración responsable del fabricante que exige el RD 1007/2023. Si no puede dártela, no cumple.
  2. Valora un software específico del sector que cubra VeriFactu y el resto de obligaciones (Libro Registro, Modelo 115B, Ley 10/2010, Modelo 600) desde un mismo sistema, sin duplicar trabajo.
  3. No esperes a la fecha límite. Haz la transición cuando tengas tiempo de probarlo con tranquilidad, no cuando el reloj apriete.

ORONET ya cumple VeriFactu, se aplace lo que se aplace

ORONET, el software de DigiNet Software para tiendas de compraventa de oro, ya opera en modalidad VERI*FACTU, la más exigente del sistema, conforme al RD 1007/2023: registro de facturación encadenado con huella, código QR tributario en cada factura y remisión a la AEAT en el momento de la emisión. Que la fecha se haya movido a 2028 no cambia nada para quien usa ORONET: ya cumple hoy.

Todo desde un único sistema. VeriFactu (modalidad VERI*FACTU con QR y remisión a la AEAT), Libro Registro Policial y Modelo 115B, ficha de cliente de la Ley 10/2010 antilavado, Modelo 600/I.T.B. y RGPD. Si quieres el detalle de la obligación VeriFactu y cómo se cumple, lo tienes en la guía de VeriFactu para tiendas de compraventa de oro y joyerías.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio VeriFactu tras el aplazamiento?

Según el aplazamiento anunciado por Hacienda en octubre de 2026, VeriFactu será obligatorio en octubre de 2028 para empresas y autónomos por igual, para hacerlo coincidir con la factura electrónica obligatoria. Importante: mientras no se publique en el BOE, legalmente siguen vigentes las fechas previstas de 2027 (1 de enero para sociedades y 1 de julio para autónomos).

¿El aplazamiento ya está publicado en el BOE?

En el momento del anuncio (octubre de 2026) todavía no estaba publicado en el BOE. Hasta que se apruebe la norma correspondiente, la fecha que obliga legalmente es la de 2027. La obligación no desaparece: solo se retrasa cuando se confirme.

¿Tengo que hacer algo ahora si tengo una tienda de oro?

El aplazamiento da margen, pero cambiar o adaptar el software de gestión lleva tiempo. Lo sensato es usar ese margen para elegir con calma un software adaptado a VeriFactu y al resto de obligaciones del sector, sin dejarlo para el último trimestre.

¿El retraso afecta al Libro Registro Policial o al Modelo 115B?

No. El aplazamiento afecta solo a la facturación VeriFactu. El Libro Registro Policial, el Modelo 115B, la Ley 10/2010 antilavado y el Modelo 600/I.T.B. siguen siendo obligaciones vigentes que no se mueven.

¿ORONET está preparado aunque VeriFactu se haya aplazado?

Sí. ORONET ya opera en modalidad VERI*FACTU conforme al RD 1007/2023. Que la fecha se haya aplazado no cambia nada: ORONET ya cumple hoy, así que llegas preparado con mucho margen.

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