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Normativa legal

Ley 10/2010 de antilavado en joyerías y tiendas de oro: guía completa

Antilavado Ley 10/2010 en tiendas de compraventa de oro y joyerías

Si compras y vendes oro o joyas en España, eres un sujeto obligado por la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales. Te explicamos qué debes hacer, desde cuándo, cuánto se sanciona y cómo automatizarlo.

¿Qué es la Ley 10/2010 y afecta a mi tienda de oro?

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece las obligaciones de control que deben cumplir determinados sectores económicos con alto riesgo de ser usados para lavar dinero.

Las tiendas de compraventa de oro y las joyerías están explícitamente incluidas en el artículo 2.1.m de la ley, que menciona a “los comerciantes que negocien con joyas, piedras preciosas o metales preciosos”. No importa el tamaño de tu negocio ni el volumen de facturación: si compras o vendes oro, eres un sujeto obligado.

Importante. El cumplimiento de la Ley 10/2010 no es opcional: es una obligación legal para todas las tiendas de compraventa de oro en España, independientemente de si eres autónomo o sociedad, y de tu volumen de negocio.

Obligaciones principales para tiendas de compraventa de oro

  1. Identificación de clientes (diligencia debida). Debes identificar y verificar la identidad de cualquier cliente que realice operaciones en efectivo iguales o superiores a 1.000 €, o en cualquier medio de pago iguales o superiores a 15.000 €. También cuando haya indicios de blanqueo, sea cual sea el importe.
  2. Conservación de documentación (10 años). Los documentos de identificación del cliente y el registro de todas las operaciones deben conservarse durante un mínimo de 10 años desde la fecha de la operación. Deben estar disponibles para inspección en cualquier momento.
  3. Designar representante ante el SEPBLAC. Debes designar una persona física como representante ante el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias). En negocios pequeños, suele ser el propio titular.
  4. Manual de prevención interno. Debes elaborar un manual de prevención que recoja los procedimientos internos para detectar y comunicar operaciones sospechosas. No existe un formato oficial, pero debe adaptarse a las características de tu negocio.
  5. Formación anual del personal. Todo el personal que intervenga en operaciones de compraventa debe recibir formación anual en prevención del blanqueo de capitales. Debes guardar evidencia documental de esta formación.
  6. Comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC. Cuando detectes indicios de que una operación puede estar relacionada con el blanqueo de capitales, debes comunicarlo al SEPBLAC de forma confidencial. La ley prohíbe informar al cliente de que ha sido reportado (tipping off).

¿Qué datos debo recoger de cada cliente?

Cuando se supera el umbral de identificación, debes registrar los siguientes datos y obtener copia del documento acreditativo:

  • Nombre y apellidos — según documento oficial.
  • DNI o NIE (copia) — debe estar en vigor.
  • Domicilio — dirección completa.
  • Actividad profesional o empresarial — declarada por el cliente.
  • Origen declarado del objeto (recomendado) — de dónde proviene el oro o la joya.
  • Importe de la operación — en euros.
  • Fecha de la operación — para el registro cronológico.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la Ley 10/2010 es uno de los más severos del ordenamiento administrativo español:

  • Infracción muy grave: hasta 10.000.000 € o el doble del beneficio obtenido. Ejemplos: no aplicar medidas de diligencia debida de forma sistemática, permitir operaciones con identidad falsa.
  • Infracción grave: hasta 1.000.000 €. Ejemplos: incumplimiento del deber de conservación, falta de formación del personal.
  • Infracción leve: hasta 60.000 €. Ejemplos: deficiencias formales en el registro.
Atención. Además de la sanción económica, las infracciones muy graves pueden conllevar la suspensión temporal de la actividad o incluso la inhabilitación del titular. La Guardia Civil y el SEPBLAC realizan inspecciones periódicas en el sector del oro.

Diferencias entre el Libro Registro Policial y el antilavado

Es un error muy frecuente confundir estas dos obligaciones. Son independientes y complementarias:

  • Organismo. Libro Registro Policial: Dirección General de la Policía. Antilavado: SEPBLAC / Ministerio de Economía.
  • Umbral de identificación. Libro Registro Policial: toda compra de oro, sin umbral. Antilavado: 1.000 € en efectivo / 15.000 € por cualquier otro medio.
  • Finalidad. Libro Registro Policial: control de objetos robados y receptación. Antilavado: prevención del blanqueo y de la financiación del terrorismo.
  • Conservación. Libro Registro Policial: libro sellado, en el establecimiento. Antilavado: 10 años.
  • Comunicación. Libro Registro Policial: entrega periódica del Modelo 115B a la Policía. Antilavado: comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC.

Un error habitual es pensar que el Libro Registro Policial ya cubre la obligación antilavado. No es así: son dos registros distintos con distintos fines, distintos umbrales y distintos destinatarios.

Buenas noticias. ORONET gestiona ambos registros desde el mismo sistema. Cuando introduces una operación de compra, el programa genera automáticamente la entrada del libro-registro policial y exige la identificación del cliente con su DNI, controlando además el límite de pago en metálico de 1.000 €.

Cómo ORONET automatiza el cumplimiento de la Ley 10/2010

Identificación en todas las operaciones

ORONET va más allá del umbral legal: exige registrar e identificar al cliente en todas las operaciones (la ficha de cliente con DNI es obligatoria para crear cualquier compra o empeño). Además controla el límite de pago en metálico de 1.000 €: cuando una operación lo supera, el sistema reparte el pago entre caja y banco (transferencia, Bizum o tarjeta) desde el propio formulario de pago.

Ficha de cliente con escaneo de DNI

ORONET incluye módulo de escaneo y almacenamiento de DNI/NIE. La imagen del documento queda asociada a la operación, lista para una posible inspección. No se necesita papel ni archivador físico.

Archivo documental de 10 años

Todas las operaciones quedan registradas con su fecha y los datos del cliente, y la documentación asociada (contratos, recibos, consentimiento RGPD firmado, copias del DNI) se archiva en PDF organizada por periodos. Ante una inspección del SEPBLAC o de la Guardia Civil, cualquier operación se localiza en segundos.

Listados e informes para requerimientos

Si recibes un requerimiento o debes documentar operaciones de un periodo, ORONET genera listados e informes por fechas (compras, empeños, clientes) exportables a Excel y PDF, que sirven de soporte documental ante el SEPBLAC o la autoridad que inspeccione.

Categorías y alertas de cliente

ORONET clasifica a los clientes por categorías de riesgo y avisa al operador en pantalla al abrir o seleccionar un cliente marcado (por ejemplo, un cliente no fiable o reclamado por las autoridades), además de avisar automáticamente si el cliente es menor de edad. El operador queda advertido antes de cerrar la operación.

Con ORONET. El cumplimiento de la Ley 10/2010 pasa de ser una carga administrativa a un proceso automático e integrado en el día a día del negocio. El programa hace el trabajo: tú solo revisas las alertas.

Umbrales y normativa de referencia

  • 1.000 € — umbral de identificación en operaciones en efectivo.
  • 15.000 € — umbral de identificación con cualquier medio de pago.
  • 10 años — plazo mínimo de conservación de documentos.
  • Ley 10/2010 — prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • RD 304/2014 — reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010.
  • Directiva 2015/849/UE — 4ª Directiva antilavado europea.

Preguntas frecuentes sobre antilavado en tiendas de oro

¿Tengo que identificar a todos mis clientes en una tienda de oro?

El umbral antilavado obliga a identificar cuando la operación en efectivo alcanza los 1.000 euros, o los 15.000 euros con cualquier medio de pago, y siempre que haya indicios de blanqueo. En la práctica, el libro-registro policial ya exige identificar al vendedor en toda compra de oro — y ORONET aplica ese criterio: ficha de cliente con DNI obligatoria en todas las operaciones.

¿Qué documentos debo pedir al comprar oro?

Cuando la operación supera el umbral debes solicitar el DNI o NIE en vigor y hacer una copia, además de registrar nombre completo, domicilio, actividad profesional y origen declarado del objeto o material. Todos estos datos deben conservarse durante 10 años mínimo.

¿Cuánto tiempo debo conservar los datos del cliente?

La Ley 10/2010 exige conservar la documentación de identificación y el registro de operaciones durante un mínimo de 10 años desde la fecha de la operación. ORONET archiva este historial de forma segura e indexada (operaciones, contratos, copias del DNI y documentos firmados en PDF), listo para una inspección.

¿Qué es el SEPBLAC y qué tengo que hacer con ellos?

El SEPBLAC es el organismo supervisor de la prevención del blanqueo en España. Como sujeto obligado debes designar un representante ante él, aplicar un manual de prevención interno, formar a tu personal y comunicar las operaciones sospechosas que detectes. ORONET facilita el soporte documental: listados e informes por periodo con los datos de cliente y operación.

¿El libro registro policial ya cumple con el antilavado?

No, son obligaciones distintas. El Libro Registro Policial cumple con la normativa de la Dirección General de la Policía (control de objetos robados). La Ley 10/2010 de antilavado es independiente: exige una ficha de cliente más completa, tiene su propio umbral de 1.000 euros en efectivo y las comunicaciones van al SEPBLAC, no a la Policía. ORONET gestiona ambos registros desde el mismo sistema.

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